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Funciones del Consejo Rector

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Antes de pasar a describir las funciones legales y jurídicas del Consejo Rector, queremos recalcar, que por encima de todo está siempre la Función Social que conllevará inevitablemente el reconocimiento del buen hacer, así como la satisfacción de trabajar por unos objetivos dirigidos al bien común, y con unos claros beneficios para todos.

Siendo nuestra obligación recalcar el Espíritu del Cooperativismo representado en sus máximos responsables diremos que, corresponde al Consejo Rector de una Sociedad Cooperativa de Viviendas, como Órgano de gestión y representación, establecer las directrices generales de las actividades de la Federación con subordinación a la política fijada por la Asamblea General, realizando los actos de gobierno y administración que le atribuye la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y más concretamente las siguientes:

  • Preparar los proyectos de presupuestos que hayan de someterse al examen y aprobación de la Asamblea General, así como la memoria, cuentas y balances.
  • Organizar los servicios y actividades de ésta Federación nombrando y separando al personal técnico, administrativo o subalterno que haya de realizarlos.
  • Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales, nombrando en su caso a los Procuradores o Apoderados que representen a la Federación.
  • Adquirir, enajenar, permutar y grabar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
  • Constituir y retirar depósitos, fianzas o avales; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes a la vista y de crédito o a plazo, en cualesquiera bancos, cajas o instituciones de crédito y ahorros y disponer de sus fondos, incluso en el Banco de España, determinando las personas autorizadas para ello.
  • Concertar con las entidades asociadas los servicios o actividades a desarrollar por cuenta en interés de éstas últimas, y la forma de desempeñarlas.
  • Nombrar comisiones especiales, señalando su composición, facultades y fines.
  • Resolver sobre altas y bajas en las entidades asociadas en los términos previstos en los estatutos.
  • Y convenir con otras entidades, instituciones o fundaciones la prestación de servicios o actividades.
  • Acordar la convocatoria de Asambleas Generales, fijando el Orden el Día de los asuntos a tratar.
  • Realizar los demás actos que por Ley o los Estatutos no estén expresamente atribuidos a la competencia de la Asamblea General o a otros órganos sociales.