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Protección al Consejo Rector

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Dentro de las funciones de la FCV está el Asesoramiento, Defensa y Representación de los intereses generales de las cooperativas afiliadas, y con ello, la de todos los cooperativistas que la componen, pero muy especialmente estamos obligados a distinguir y resaltar las funciones y responsabilidades de un pequeño grupo de cooperativistas que asumen la dirección y administración de la Sociedad Cooperativa.

Evidentemente estamos hablando del Órgano de Administración de la Cooperativa: EL CONSEJO RECTOR.

Precisamente por la especial y añadida responsabilidad que estos miembros de la cooperativa asumen respecto a los demás, la FCV también está obligada a asesorar y proteger los intereses, obligaciones y derechos de dichos miembros.

Por todo ello podemos decir que, sin olvidarnos del interés general y de los objetivos sociales que cada cooperativa se marca, debemos, por encima incluso de ellos, velar por el buen hacer del Consejo Rector, constituido siempre por cooperativistas presentados voluntariamente al cargo y normalmente sin retribución económica alguna, exceptuando las dietas que los gastos de dicha representación les pueda producir.

El Consejo Rector encontrará en la FCV un equipo de Asesores en todas las facetas que de manera directa y personal estarán siempre a su disposicón.