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Renovación del Consejo Rector

VOLVER

Cumpliendo con la Ley de Cooperativas, los miembros del Consejo Rector deben ser renovados individual o conjuntamente cada cuatro años.

No obstante, podrán renovar o presentarse nuevamente los miembros vigentes hasta ese momento del Consejo Rector si así se lo solicita la Asamblea General Ordinaria, debiendo em ambos casos cumplir con un riguroso protocolo de presentación de candidaturas alternativas si las hubiere, habiéndose de cumplir los requisitos recogidos en la Ley de Cooperativas que pasan por:

  • CONVOCAR de manera específica la Asamblea General Ordinaria
  • PRESENTAR Y ACEPTAR las candidaturas alternativas
  • NOMBRAR a los miembros de la Mesa Electoral
  • INSTRUMENTAR el SISTEMA DE VOTACIÓN
  • FORMALIZAR el nombramiento de los Candidados Elegidos en el Acta correspondiente
  • CERTIFICAR los nombramientos y destituciones de los miembros entrantes y salientes
  • INSCRIBIR en el Registro de Cooperativas dichas modificaciones

Este proceso es de vital importancia para la continuidad de la actividad de una cooperativa de viviendas y para garantizar una total transparencia y participación. Por ello, y dada su complejidad, la FCV presta sus servicios para encargarse de todo el proceso y evitar así los habituales defectos de forma que pueden impedir o paralizar el normal funcionamiento de una sociedad cooperativa de viviendas.

El Consejo Rector de las cooperativas afiliadas a la FCV podrá consultar a la Asesoría Jurídica de ésta todas las dudas a este respecto (plazos, normativas, publicaciones, enmiendas, protocolos, notificaciones, etc.), o bien encargarle el cometido de su gestión.