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CLAUSULA SUELO

17-03-2015


Las Entidades Financieras (Bancos, Cajas y Cooperativas de Crédito) tendrán que  devolver a todas las cooperativas de vivienda y a sus cooperativistas los intereses aplicados y cobrados indebidamente por las cláusulas suelo en sus hipotecas.

La mala noticia es que sólo tendrán obligación de revisar estas condiciones y reponer el daño económico causado a tantos cooperativistas y compradores de vivienda desde mayo de 2013, tal y como ordenó el Tribunal Supremo.

Es por ello que estas Entidades Financieras, a pesar de la mala praxis aplicada durante tantos años, no estarán obligadas a retornar las cuotas anteriores a este fallo del alto tribunal de fecha 9 de mayo de 2013.

El Tribunal Supremo sentenció en mayo de 2013 que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". Con esta resolución las Entidades Financieras están obligadas a recoger en sus escrituras de hipoteca que si expresamente se formaliza una hipoteca con esta cláusula suelo no podrán beneficiarse ni exigir posteriormente la aplicación de las bajadas del mercado financiero y por ende las bajadas del euríbor.

Las Cooperativas o Cooperativistas que precisen de más información a este respecto podrán hacerlo a través de la Asesoría Jurídica de la FCVCAM pudiendo contactar con nosotros a través de nuestra página web www.fcvcam.org.

fuente: FCVCAM

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