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17-03-2015
Una nueva sentencia del TSJ de Asturias se añade a otras de Cataluña, Galicia y MMadrid.
Se declara la ilegalidad del recargo del IBI para viviendas desocupadas con carácter permanente, al no ser competencia del Ayuntamiento determinar que es "la desocupación"
El Ayuntamiento de Oviedo, en fecha 27 de diciembre de 2013, aprobó entre otras la Ordenanza Fiscal relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles estableciendo un recargo del 50% para las viviendas desocupadas con carácter permanente.
Por los recurrentes se alegó que vulnera diferentes derechos y principios constitucionales: el derecho a la propiedad privada, el principio de capacidad económica, el principio de unidad del sistema tributario y el principio de seguridad jurídica.
Se razonaba que el Ayuntamiento de Oviedo no puede arrogarse la potestad reglamentaria atribuida al Estado, pues la aplicación del recargo está supeditada a la concreción reglamentaria del concepto inmueble desocupado permanentemente, que compete el Gobierno de la Nación y no a la Comunidad Autónoma, que no tiene competencia suficiente para ello.
La sentencia del TSJ de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, número 93/2015, de 16 de febrero estima el recurso presentado y declara nulos los preceptos de la ordenanza fiscal impugnados.
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