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NUEVA LEY DE COOPERATIVAS EN CATALUÑA

21-09-2015


En el BOE del 14 de agosto se ha publicado la Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña.
Esta Ley no impone un único modelo de empresa cooperativa, sino que abre un abanico de posibilidades, y es la propia cooperativa la que, mediante la autonomía de voluntad de sus socios, se autorregula en los estatutos sociales y decide qué fórmula de entre las diversas posibles se adapta mejor a su realidad, y todo ello desde el respeto a los principios que caracterizan la fórmula cooperativa y, en general, la economía social.
El artículo 1 reformula el concepto de sociedad cooperativa, y el artículo 2 define conceptos y términos propios del derecho cooperativo como son: actividad cooperativizada, excedente y retorno cooperativo, secciones de cooperativa, fondo de reserva obligatorio (FRO) fondo de educación y promoción cooperativas (FEPC) para clarificarlos y acercarlos a personas no especializadas en esta materia.
Por otra parte, regula el asociacionismo cooperativo suprimiendo la referencia a federaciones de clases de cooperativas, mientras dispone que la Confederación de Cooperativas de Cataluña es el órgano máximo de representación de las cooperativas y de las federaciones, así como el máximo interlocutor con la Administración.
Además, modifica la estructura y el funcionamiento del Registro de Cooperativas de Cataluña, y promueve la introducción del cooperativismo en los planes educativos.
Respecto a las cooperativas de viviendas, establece de forma expresa que no pueden considerarse en ningún caso como pérdidas los incrementos de costes que se produzcan durante el proceso de realización del proyecto. Además regula los porcentajes que han de aplicarse sobre los excedentes al FRO y FEPC.
Por último establece que el fondo de reserva obligatorio, ha de ser utilizado, principalmente, para alguna o algunas de las siguientes finalidades:
a) Sufragar los costes que pueda originar la creación de suelo urbano, tanto si es creado por la propia cooperativa como si lo es con la colaboración de otras cooperativas, de corporaciones locales, del Instituto Catalán del Suelo o de las sociedades mixtas que se constituyan con tal finalidad.
b) Crear reserva de suelo para futuras promociones o para el desarrollo por fases de una promoción.
c) Cubrir las necesidades de autofinanciación que se produzcan entre las aportaciones de los socios y la obtención de los préstamos hipotecarios.
d) Financiar las promociones que se adjudiquen a la cooperativa en régimen de uso.
En caso de baja de los socios, las deducciones reguladas por el artículo 35 pueden detraerse de los fondos entregados para financiar el pago de las viviendas o locales, de acuerdo con lo que determinen los estatutos.
Como disposiciones de Promoción Cooperativa esta nueva Ley regula que las administraciones públicas han de promover la cooperación público-privada con entidades de la economía social en diversos ámbitos, entre ellos la vivienda social; y que las cooperativas tienen derecho de preferencia en casos de empate en las ofertas económicas correspondientes a procedimientos licitatorios para la ejecución de obras o provisión de servicios convocados por las administraciones públicas.

fuente: Revista Especializada Metros2

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